• GD-O-0135_01_El Estado de Derecho (Caracas)
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GD-O-0135

El Estado de Derecho (Caracas)

GD-O-0135
Ejercicio del poder

Año de producción
1995
Tipo de obra
Técnica / Material
9 palmetas y 3 molduras vaciadas en yeso y polvo de granito. Texto sobre el muro.
Dimensiones
3,45 x 22,55 x 0,15 mt

Descripción visual
Composición formada por tres hileras horizontales de moldura y tres filas verticales de nueve ornamentos, que presentan a su vez, en los espacios libres entre elementos, nueve artículos del código civil en autoadhesivo negro sobre el muro de color rojo.
Textos en la obra

Art. 445. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia.

El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.

Art. 85. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte de la persona presunta.

El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional.

Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente inciso, si se reconstruyeren.

Art. 625. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.

Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

Art.74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 609.

Art. 618. No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo.

Art.79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.

Texto Artista
"En el caso de la primera vez que vine a Venezuela, en 1992, me llamó la atención el tema de estos dos museos, hechos por el mismo arquitecto, el principio y al final de su vida, puesto uno al lado del otro, uno como extensión del otro. Está allí el tema de la modernidad, que crea esa metáfora que  queda materializada. Eso me quedó dándome vueltas y es lo que me aflora ahora en esta visita, y creo que por ese lado va a andar lo que yo pueda hacer; lo que me aparece como lo más posible de hacer es de alguna manera traer ese museo de al lado adentro de éste. Y también hay otra relación que me es muy cercana y es por el lado de la Constitución o la noción de Estado, pues también he trabajado en las relaciones entre arte y poder, lo que en Chile tiene un peso institucional. Quien participó en esto de forma contundente que un personaje venezolano, fundados de la Universidad de Chile, redactor del Código Civil. Toda la connotación del Estado chileno tiene que ver con este personaje: Andrés Bello. Así que son dos cuestiones que me quedaron dando vuelta desde esa vez. Yo he trabajado con el código de Andrés Bello, con el Código Civil Chileno y no quise traer esas obras directamente, que tenían relación con la instalación del Banco de Pruebas que hice en el año 87-88, y con una instalación que hice en la Bienal de la Habana que se llamó La declinación de los planos, en donde yo trabajaba mediante una operación metonímica dos elementos del edificio neoclásico: el balaustre y la moldura, como representantes del edificio público del poder y como connotación de esta relación un poco deteriorante entre arte y poder. Y se trata de arte y poder, de institución, de formación de la institución en estos países en los que todavía el origen del Estado está muy cercano; no tiene más de 150 años de historia, y por lo tanto sus fallas tienen poca tradición".
Intervenciones en el Espacio, Diálogos en el MBA, 1998. Entrevista de María Elena Ramos a Gonzalo Díaz
Contexto Histórico
El Museo de Bellas Artes de Caracaras, Venezuela invitó a once artistas internacionales a intervenir diversos espacios del museo, tal com o lo señala el nombre de la exposición "Intervenciones en el espacio", a través de instalaciones y site specific. Los artistas interancionales convocados fueron Joseph Kosuth (EE.UU), Gonzalo Díaz (Chile), Dan Graham (EE.UU), Lawrence Carroll (Australia), Luis Camnitzer, (Uruguay) Buky Schwartz (Israel), Micha Ulman (Israel), Ernest Caramelle (Austria), Brigitte Kowanz (Austria), Terry Smith (Inglaterra) y representando a Venezuela participó Víctor Lucena. La obra realizada por Gonzalo Díaz día fue una intervención en un muro del museo, mediante la reproducción de las molduras y cornisas del edificio de la antigua sede del museo de estilo neoclásico, alternado textos del Código Civil chileno redactado por el venezolano Andrés Bello.
Biografía de la obra
"Justo me tocó la suerte que estaban restaurando la fachada del museo y estaban reparando esos ornamentos vegetales que tiene la coronación del edificio y me hicieron copias del tamaño de esos floripondios, sino que también me hicieron las copias con el material con el cual estaban restaurando el edificio. Era material de estuco, igual que en el museo chileno. (...) Me hicieron nueve ornamentos y una sección de la moldura de la coronación que está ahí y que yo reproduje en esas tres filas. Entonces la obra son dos trípticos, uno vertical y otro horizontal que se cruzan".
La obra se montó en el ala moderna del edificio, correspondiente a una ampliación.
"Entonces la operación es traer adentro del museo su exterioridad y devolver a Caracas a Andrés Bello mediante los artículos del código civil. Son nueve artículos que yo elegí de acuerdo a la materia del código civil. El rojo del muro remite a un inconsciente de las repúblicas latinoamericanas, de la Revolucuón Francesa y del Imperio Romano. Además se supone que estaba hecho con una tintura roja que usan los indios venezolanos que se pintan el pelo rojo. Se llama onoto". Díaz solicitó que la pintura fuera hecha con onoto, pero nunca pudo comprobar si fue así.
 Gonzalo Díaz, Entrevista 19 de abril de 2024.
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