• GD-O-0136_01_El Estado de Derecho (Santiago)
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GD-O-0136

El Estado de Derecho (Santiago)

GD-O-0136

Año de producción
1996
Tipo de obra
Técnica / Material
Serigrafía sobre tela de PVC impresa y tubos fluorescentes
Dimensiones
20 bastidores de 250 cm de altura

Descripción visual
Veinte bastidores  con tela de PVC tensada e impresa con imagen del mar. Algunos paneles presentan un texto en color blanco. Los bastidores están instalados perimetralmente  bajo ellos se observa una estructura metálica sobre el suelo que soporta una secuencia de tubos fluorescentes, instalados horizontalmente  en diagonal respecto al muro. 
Textos en la obra

Art. 445. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.

Art. 85. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte de la persona presunta. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional.

Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente inciso, si se reconstruyeren.

  Art. 625. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.

Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

Art.74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 609.

Art. 618. No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo. 

Art.79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.
Contexto Histórico
Los límites de la fotografía, fue una exposición auspiciada por el Ministerio Francés de Asuntos Extranjeros y curada por André Rouillé, la cual se presentó en el Museo Nacional de Bellas Artes de Santiago, entre el 13 de marzo y el 21 de abril de 1996. Posteriormente se presentará en Buenos Aires durante el mes de mayo de ese mismo año. Gonzalo Díaz fue uno de los artistas convocados dentro de la nómina chilena y además formó parte de la comisión organizadora de la muestra en el país, junto con Jacques de Croizant, consejero cultural de la embajada francesa, Marie Christine Rivière, encargada de cultura del Instituto Chileno-Francés, Milan Ivelic, director del Museo Nacional de Bellas Artes, Nelly Richard, directora de la Revista de Crítica Cultural y Luis Weinstein, director del Centro Nacional de Fotografía. La exposición reunión destacados artistas chilenos (Gonzalo Díaz, Eduardo Vilches, Alicia Villarreal, Enrique Zamudio y Alfredo Jaar), argentinos (Marcela Mouján, Oscar Bonu, Marc os López, Dino P. Bruzzone, Graciela Sacco, Luis F. Bennedit) y franceses (Eric Rondepierre, Jean Louis Garnell, Florence Paradeis, Alain Fleischer, Dominique Auerbacher, René Sultra y María Barthélemy, David Boeno, Georges Rousse, Joachim Mogarra, Francois Mechain). Al igual que en la obra site specifc realizada en Caracas, un año antes y que se titula con el mismo nombre, Díaz utiliza parte del Código Civil redactado por Andrés Bello, esta vez impreso sobre imágenes del mar.
Biografía de la obra
Gonzalo Díaz no recuerda bien cómo se realizó el ajuste de su obra, la cuál "era enorme", en la locación en Argentina. Sólo se acuerda que luego de desmontar esta obra en el Museo Nacional de Bellas Artes le preguntaron a Díaz qué iba a hacer con los tubos fluorescentes y él les dijo que se los quedaran porque no tenía donde guardarlos.
"Esta obra debe haber sido inmediatamente después de la exposición en Copenhague, donde expuse la Botella de Klein. Allá me encontré con Luis Bennedit, que también está en esta exposición. estuvimos hablando de las obras y del desastre de que todos los artistas usaron el conteiner como si fuera una sala de exhibición y colgaban cuadros en las paredes metálicas del conteiner. Una cosa muy terrible. Al mes siguiente nos encontramos en Santiago en esta exposición. Bennedit se mataba de la risa porque decía que yo agarraba la misma obra de Copenhague del conteiner y la desplegaba en una sala". Díaz también recuerda la obra que presentó Alfredo Jaar en esta exposición, "era una cosa chica muy bonita. Era una máquina, mu especial. Era una cuestión ultra tecnológica que nunca más he visto. Uno veía una foto de una niña, mu conocida de Jaar y de repente, cambiaba. Eran muy inquietante".
Días comenta la diferencia de escala de una obra y otra. Su obra era "un mamotreto gigante", pero "entrar a la sala era como meterse al mar".
El artista comenta que probablemente el plan original de esta exposición era que fuera después de Chile y Argentina a Francia. Por eso hay un documento donde Justo Pastor Mellado traduce los artículos del Código Civil al francés. Finalmente no se concretó.
Gonzalo Díaz, entrevista 19 de abril de 2024.